Estados Unidos
El servicio de inmigración de Estados Unidos dio a conocer los detalles del Temporary Protection Status, Estado de Protección Temporal, TPS, de Honduras y Nicaragua, prorrogado por el gobierno de Washington por octava vez a finales de septiembre, hasta el 5 de julio de 2010.
Dos dÃas antes, el presidente George W. Bush habÃa anunciado una ampliación también por 18 meses del TPS de El Salvador, que ampara a unos 229 mil indocumentados.
El amparo cubre a los 70 mil indocumentados de Honduras y unos 3 mil indocumentados de Nicaragua que se encontraban en Estados Unidos antes del 30 de diciembre de 1998.
Les concede un permiso de trabajo y les congela las ordenes finales de deportación por la fecha de vigencia del amparo. Esta octava extensión "no aplica a los individuos que entraron a Estados Unidos después del 30 de diciembre del 1998", advirtió el Servicio de CiudadanÃa e Inmigración, agencia federal encargada de regular el TPS.
Agregó que ciertos nacionales de los paÃses beneficiados que no hayan solicitado previamente para obtener el estatus de protección temporal, "podrÃan ser elegibles para solicitar inscripción inicial tardÃa", una vez que la agencia abra la ventanilla para la recepción de Formularios I-821.
Para obtener más datos, los interesados pueden acudir a la publicación del Registro Federal, Diario Oficial del gobierno estadounidense, de fecha 1 de octubre de 2008. O bien pueden llamar al número 1(800) 375-5283. También puedes visitar la oficina delServicio de Migración Estadounidense.
¿Qué es un PerÃodo de Protección Temporal (TPS)?
El perÃodo de TPS es un estado migratorio temporal que se concede a ciudadanos de determinados paÃses, o personas sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en uno de esos paÃses por designación del secretario, ministro de Seguridad Nacional, DHS, debido a que los mismos están atravesando condiciones negativas temporeras como conflictos armados o desastres naturales, que dificultan a los ciudadanos regresar en condiciones seguras y al paÃs admitirlos de regreso. Vea la sección 244 del Acta de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés), 8 U.S.C. § 1254a.
Durante el perÃodo designado para el estatus de protección temporal y sus extensiones, los beneficiarios no podrán ser expulsados de Estados Unidos y estarán autorizados a obtener empleo. El PerÃodo de Protección Temporal le fue concedido a Honduras el 5 de enero de 1999 como resultado de la devastación causada por el Huracán Mitch.
¿Quiénes son elegibles para volver a registrarse bajo el estatus de protección temporal?
La extensión aplica a aproximadamente 70 mil individuos que solicitaron y recibieron previamente el beneficio de estatus de protección temporal concedido a Honduras desde la primera designación, otorgada el 5 de enero de 1999. Enero del 2009 es la fecha de efectividad de la presente extensión del PerÃodo de Protección Temporal, ya que todos los beneficiarios están cubiertos hasta entonces. Las personas a reinscritas deben:

